Decretos: ni necesarios ni urgentes
Prestigiosos
constitucionalistas analizaron los DNU que firmó Kirchner en tres años
de gobierno y concluyeron que casi el 90 por ciento no tenía
justificación.
Néstor Kirchner detesta que
lo acusen de autoritario. Dice que ése es el discurso vacío de una
oposición perdida. Pero es el Presidente que desde el retorno de la
democracia más Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictó por año de
mandato. Los DNU son instrumentos normativos que permiten al Presidente
legislar de manera excepcional sin dar intervención al Congreso. O sea,
sin debate ni deliberación pública.
Un trabajo de
investigación en el que participó un grupo de prestigiosos
constitucionalistas convocados especialmente por LA NACION para analizar
los 176 DNU que firmó Kirchner en los primeros tres años de gestión
demuestra que los usó para casi todo. Tanto para asuntos trascendentes
para el país -como reestatizar la empresa Aguas Argentinas, modificar en
forma reiterada el presupuesto nacional, autorizar al ministro del
Interior a otorgar subsidios sin control, destinar millones de pesos
extra para hacer obras viales en su Santa Cruz natal y otras obras
públicas en varias provincias, crear la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, utilizar las reservas del Banco Central para cancelar la
deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) o extender por 10 años
todas las licencias de radio y televisión- como para cuestiones quizás
de menor importancia, como cambiar el nombre del Ministerio de Salud,
modificar la fecha de un feriado nacional o sacar de su órbita y pasar a
la Jefatura de Gabinete de Ministros a la Secretaría de Turismo.
También,
claro, los usó para tomar medidas bien populares a las que difícilmente
algún legislador -oficialista u opositor- se habría resistido, como
aumentar las jubilaciones, actualizar el monto del salario mínimo vital y
móvil y fijar una suma máxima para los sueldos de los funcionarios
políticos.
En 2003, Kirchner firmó 48 DNU; en
2004, 63; en 2005, 46 y, en los primeros cuatro meses del actual, 19. La
gran mayoría se originó y reguló cuestiones de los ministerios de
Economía, Trabajo y Planificación Federal. En cambio, contrariamente a
lo que indicaría el sentido común cuando uno piensa en "necesidad y
urgencia" y recuerda la grave crisis institucional que atravesó la
Argentina en 2001, hubo cuatro DNU de las carteras de Desarrollo Social y
Justicia, cinco de Educación y Salud y sólo algunos más de Interior y
Defensa.
Los constitucionalistas consultados por
LA NACION concluyeron que en menos del 15 por ciento de los casos la
firma de los decretos de Kirchner estuvo justificada y cumplió con los
requisitos que establece la Constitución Nacional. El resto -señalaron-
debería haber sido un asunto debatido y resuelto por el Congreso.
Hace
un mes, la senadora Cristina Fernández de Kirchner hizo una extensa y
encendida defensa de los DNU. Fue cuando el oficialismo impuso su
mayoría en el Congreso para aprobar un proyecto de ley de su autoría que
reglamenta el control parlamentario de estos instrumentos
excepcionales. Todo el arco opositor cuestionó el texto legal, y algunos
legisladores lo calificaron como un grave retroceso para la República
porque no fija ningún plazo para que las cámaras ratifiquen o rechacen
los decretos presidenciales que, mientras tanto, serán válidos.
La
reforma constitucional de 1994 estableció en el artículo 99 inciso 3
que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad
absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios para la sanción de leyes, y no se trate de
normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen
de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de
necesidad y urgencia". Luego, la Carta Magna dispone que el jefe de
gabinete personalmente y dentro de los 10 días someterá la medida a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente que, tras la sanción
del controvertido proyecto de Cristina Fernández, por fin se constituirá
luego de 12 años de demora.
LA NACION obtuvo
todos los DNU que Kirchner dictó desde el 25 de mayo de 2003 hasta el 18
de abril del actual gracias a la respuesta que la Secretaría Legal y
Técnica de la Presidencia dio a un pedido de acceso a la información
pública que presentó la organización no gubernamental CIPPEC con el fin
de transparentar el uso de esta herramienta del Poder Ejecutivo
Nacional.
Luego, convocó a nueve profesores de
Derecho Constitucional de distintas casas de estudio y diferente
ideología y seis de ellos aceptaron realizar el estudio: el actual
secretario general de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y
profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
de Cuyo, Víctor Bazán; el profesor titular y Doctor en Derecho de la
Universidad de Buenos Aires (UBA) Walter Carnota; la profesora titular
de la UBA Susana Cayuso; el profesor de la UBA y de la Universidad
Torcuato Di Tella Roberto Gargarella; la profesora de la UBA y las
universidades de San Andrés y Austral Angélica Gelli, y el profesor
titular de la UBA Daniel Sabsay.
Los decretos
fueron distribuidos entre los juristas por fecha, según el orden
alfabético de sus apellidos. Bazán analizó los primeros 30 DNU dictados
por Kirchner, Carnota los siguientes y así sucesivamente. La consigna
que LA NACION les dio a todos fue que revisaran los decretos que les
habían sido asignados y señalaran si se cumplían los requisitos de
necesidad y urgencia que habilitaban a Kirchner para el dictado de esa
norma de excepción.
Hubo entre los
constitucionalistas criterios más amplios y más restrictivos a la hora
de validar o tildar de inconstitucional a los DNU analizados:
Gargarella, Gelli y Sabsay, por ejemplo, no encontraron en sus corpus
ningún decreto válido; Cayuso sólo señaló uno como aceptable dentro de
las facultades presidenciales, Bazán admitió cinco y marcó otros tres
como dudosos y Carnota, en cambio, justificó en total 16, casi todos
vinculados con cuestiones de seguridad social o laborales.
Gargarella
señaló que la pregunta original acerca de "cuál de los siguientes DNU
se encuentra justificado" presupone una posibilidad que rechaza, y es
que en las circunstancias actuales puede ampararse jurídicamente el
dictado de algún DNU. Para él, "no existen buenas razones políticas ni
constitucionales para apoyar esa posibilidad, y en cambio muchas para
objetarla".
La primera razón que menciona tiene
que ver con la letra explícita de la Constitución de 1994, que fulmina
los DNU salvo "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible
seguir los trámites ordinarios" de sanción de una ley, circunstancia en
la que obviamente no nos encontramos. La segunda razón se relaciona con
la justificación pública de aquella Constitución, que tuvo que ver sobre
todo con el compromiso de limitar la discrecionalidad del Ejecutivo.
"Si
lo que valoramos de la democracia es su componente republicano
-orientado a enfrentar todo tipo de dominación política-, tenemos
razones adicionales para rechazar la posibilidad de un Ejecutivo fuerte,
que acarrea el conocido riesgo de un gobierno con piel de cordero que
actúa, cuando quiere, autoritariamente. Y si lo que valoramos de la
democracia, en cambio, es su conexión con la deliberación colectiva,
entonces también debemos oponernos a los DNU, porque su dictado socava
nuestro principal ideal político: escuchar y aprender de las voces
opuestas".
Finalmente, opina Gargarella, "si lo
que nos interesa es preservar el pluralismo, y así al Parlamento como
órgano en donde se encuentran representantes de ideologías distintas,
intereses opuestos y regiones diferentes, entonces debemos resistir la
práctica de los DNU, que bastardea dicha posibilidad. Y la crítica a
este argumento no puede ser que ´el Parlamento no funciona , porque si
el Parlamento ´no funciona ello se debe, primordialmente, a prácticas
como las de los DNU".
En definitiva, el
constitucionalista concluye que, si no nos enfrentamos a gravísimas
catástrofes naturales o tragedias como la del 11 de septiembre (y sólo
por el brevísimo tiempo que necesite el Parlamento para reaccionar), los
DNU deben ser rechazados necesariamente.
Cayuso,
algo menos drástica, precisó entre sus conclusiones que, si bien el
análisis de la concurrencia de los requisitos establecidos en el
artículo 99 inciso 3 de la Constitución es suficiente para verificar que
"el Poder Ejecutivo no se siente limitado por la norma constitucional y
la necesidad de reconocer que los DNU deben ser excepcionales porque se
altera el juego democrático", a los efectos de su validez es
determinante comprobar si el Congreso los ha ratificado. Si ello fuera
así -y lo es en algunos casos-, formalmente se habría cumplido con el
artículo 99 inciso 3, sin perjuicio de que pueda discutirse la
constitucionalidad del contenido de la norma por afectación a otras
reglas y principios constitucionales.
¿Qué
resolvieron los decretos considerados válidos? Por ejemplo, prohibir el
corte por falta de pago del servicio telefónico básico en la zona
declarada de desastre luego de las inundaciones de Santa Fe de abril de
2003, o habilitar una contratación directa del Ministerio de Educación
con la Casa de Moneda para imprimir los cuadernillos de la Evaluación de
la Calidad Educativa de 2003 para evitar que terminara el ciclo lectivo
antes de que estuviera listo el material.
En
cambio, fueron cuestionados en forma casi unánime las más de 20
modificaciones presupuestarias -aumentos y redistribución de partidas-
que permitieron a Kirchner decidir a su antojo a qué ministerios y
jurisdicciones premiar con fondos extra carentes de control. Sólo en
2005, el Poder Ejecutivo aumentó el presupuesto un 13,9% gracias a los
DNU, indica un informe de CIPPEC. Y la ley de superpoderes aprobada esta
semana por el Congreso aumenta aún más la discrecionalidad del Gobierno
al habilitar al jefe de Gabinete a tomar decisiones presupuestarias que
hasta ahora le estaban vedadas.
En su análisis,
Carnota advierte acerca de una concentración de funciones en el área de
la estructura administrativa y de la ejecución presupuestaria. Pero
destaca que también hay muchos DNU que se concatenan con políticas y
derechos sociales. "No todos los decretos acrecientan el poder
presidencial; algunos apuntan a implementar planes asistenciales o de
bienestar. En 11 años, el Congreso nunca aumentó las jubilaciones, pese
tener expresas facultades", dijo.
Kirchner dispuso
por decreto prolongar la emergencia alimentaria, la emergencia
sanitaria y la ocupacional, que prohibía los despidos y establecía una
doble indemnización. También dictó varios DNU para aumentar jubilaciones
y pensiones, actualizar el salario mínimo vital y móvil, dar aumentos
generales al sector privado, asignaciones especiales a fin de año para
desempleados y homologar acuerdos de convenios colectivos de trabajo de
distintos sectores de empleados del Estado.
En
este punto, Sabsay es mucho más crítico que Carnota. Opina que no hay
razones para que el Congreso no discuta políticas públicas esenciales,
como las laborales o las sociales. "Pienso que esta modalidad sólo busca
que la gente le deba favores al Príncipe", dispara. Precisa que en
todos los casos analizados por él y en una diversidad de materias, "la
justificación del decretista es una repetición ociosa de argumentos que,
por reiterados, suenan huecos, y son tomados de lo que literalmente
dice el artículo 99 inciso 3 de la Constitución". De esta manera, opina,
El Presidente "penetra en materias que, en un Estado constitucional de
Derecho, como el nuestro, quedan siempre reservadas al Congreso, como
son jubilaciones, salarios, impuestos, subsidios, régimen de personal,
etcétera."