Por Dr.
Juan Jose ÁlvarezEn
los últimos años venimos percibiendo un notorio incremento en la
participación de menores en hechos delictivos, con el agravante de que
muchos de estos casos están acompañados con un grado de violencia
alarmante, sensibilizándonos aún más respecto al problema de
inseguri-dad.
El régimen jurídico de la minoridad en conflicto con la
ley fue ideado cuando la seguridad en general, y la participación de
los menores en particular, eran un fenómeno y un problema mar-ginal en
la sociedad. Hasta principios de los noventa la Argentina gozaba de
estándares de se-guridad mejores al de muchas ciudades europeas.
Conforme
a dicha realidad se montó el régimen jurídico especial y el entramado
institucional que aplica dicho régimen: los juzgados de menores y los
institutos de menores. Es decir, todo estuvo impregnado por una realidad
que hoy ya no es.
Este es uno de los problemas de los menores en conflicto con la ley penal.
Así
es como cada vez que hechos de violencia en los que se encuentran
involucrados menores cobran notoria entidad pública, diversas voces se
alzan solicitando bajar la edad de inimputabi-lidad, derogar el régimen
existente, y cuestiones similares, todas las cuales se caracterizan por
reducir la solución a un cambio legislativo. Si el problema de la
seguridad en general, y de la delincuencia asociada con menores de edad
en particular, se redujese a incrementos de penas, dupliquemos
inmediatamente las penas previstas en el Código Penal y sentémonos a
esperar los resultados. Todos sabemos que esta seria una solución,
cuanto menos, falaz.
Si perjuicio de considerar los cambios en la
legislación de fondo y en las normas de procedi-miento que se requiere
en función del nuevo contexto, no es recomendable -según la visión que
sostengo del problema- reducir la política de seguridad a la política de
penal o legislativa del Estado argentino. Por el contrario, debemos
encarar el problema de la inseguridad de ma-nera integral, dado que el
problema que se nos presente reviste múltiples facetas, dentro de las
cuales encontramos cuestiones económicas y sociales. Este punto es de
vital importancia para acercarnos a la solución que necesitamos.
En
efecto, no podemos soslayar la difícil situación económica que
atravesamos, lo que no habi-lita a sostener que hasta tanto nos e
resuelva dicha situación, debemos relegar nuestras de-mandas de
seguridad para otro momento.
La virtud se ubica, como sostenía
Aristóteles, en el justo medio. El Estado debe dar cuenta de este
problema, no obstante, la solución debe entender y comprender la
situación social y eco-nómica excepcional por la que atravesamos. A
situación excepcional, solución excepcional.
Esto significa que
mientras discutimos qué régimen legal moderno y actualizado debe
aplicársele a la minoridad en conflicto con la ley penal -función propia
del área a mi cargo-, también debemos pensar que intervenciones
preventivas –tanto de las áreas sociales, de salud o educación- deben
diseñarse e implementarse para evitar que nuevos menores ingresen en la
actividad criminal.
Más allá que pueda resultar una obviedad recordar
que en los menores de hoy, se encuentra la sociedad que nos sigue, no
es un dato menor asumir con enorme responsabilidad que estamos
trabajando hoy, sobre la sociedad futura.
En este marco debe
discutirse una política integral referida a este segmento de la
población, uno de los más golpeados por la crisis que atravesamos.